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Ley de organización notarial Artículo 80 bis Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de organización notarial Mendoza
Artículo 80 bis.

Cada registro podrá tener hasta dos (2) notarios adscriptos que serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia, sin necesidad de rendir concurso, a simple propuesta del titular en las condiciones y cumplidos los requisitos que establece esta Ley. Solo podrán proponer el nombramiento de adscriptos aquellos notarios titulares que tengan como mínimo diez (10) años de ejercicio en la profesión, ya sea como adscripto o como titular de un registro notarial, y no tener sanciones de las mencionadas en el artículo 103 inciso 2 e inciso 3 de la presente Ley. El adscripto deberá actuar en el protocolo correspondiente al registro de su proponente, en su misma oficina. El titular del registro en el que se desempeñe un adscripto deberá ejercer las funciones de tutela y control sobre la labor profesional de aquél. Deberá contribuir con la orientación profesional del adscripto y controlar el cumplimiento de sus deberes funcionales. Será responsable civil por el incumplimiento de las obligaciones de cualquier naturaleza del adscripto, conforme las leyes vigentes de fondo que corresponda, y quedará obligado disciplinariamente a denunciar ante las autoridades del Colegio Notarial todas las irregularidades, incumplimientos, o faltas que conociera o debiera conocer.

Deberá cumplir sus funciones de titular conforme las normas del buen y diligente obrar. La adscripción cesará a simple solicitud del titular. En caso de acefalía definitiva del registro por renuncia del titular, ya sea por voluntad propia o para acogerse a los beneficios de la jubilación, y en caso de muerte, la titularidad será desempeñada por el adscripto más antiguo hasta tanto se llame a concurso por ese registro vacante. Asimismo, el adscripto más antiguo reemplazará al titular en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento transitorio hasta su reincorporación.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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