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Ley de organización notarial Artículo 80 bis Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de organización notarial Mendoza
Artículo 80 bis.

Cada registro podrá tener hasta dos (2) notarios adscriptos que serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia, sin necesidad de rendir concurso, a simple propuesta del titular en las condiciones y cumplidos los requisitos que establece esta Ley. Solo podrán proponer el nombramiento de adscriptos aquellos notarios titulares que tengan como mínimo diez (10) años de ejercicio en la profesión, ya sea como adscripto o como titular de un registro notarial, y no tener sanciones de las mencionadas en el artículo 103 inciso 2 e inciso 3 de la presente Ley. El adscripto deberá actuar en el protocolo correspondiente al registro de su proponente, en su misma oficina. El titular del registro en el que se desempeñe un adscripto deberá ejercer las funciones de tutela y control sobre la labor profesional de aquél. Deberá contribuir con la orientación profesional del adscripto y controlar el cumplimiento de sus deberes funcionales. Será responsable civil por el incumplimiento de las obligaciones de cualquier naturaleza del adscripto, conforme las leyes vigentes de fondo que corresponda, y quedará obligado disciplinariamente a denunciar ante las autoridades del Colegio Notarial todas las irregularidades, incumplimientos, o faltas que conociera o debiera conocer.

Deberá cumplir sus funciones de titular conforme las normas del buen y diligente obrar. La adscripción cesará a simple solicitud del titular. En caso de acefalía definitiva del registro por renuncia del titular, ya sea por voluntad propia o para acogerse a los beneficios de la jubilación, y en caso de muerte, la titularidad será desempeñada por el adscripto más antiguo hasta tanto se llame a concurso por ese registro vacante. Asimismo, el adscripto más antiguo reemplazará al titular en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento transitorio hasta su reincorporación.



Provincia de Mendoza Artículo 80 bis Ley de organización notarial LEY 3.058, 22 de Octubre de 1964
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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